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Acerca de SOPERGER

Por Escritura Pública de Constitución del 09/08/2001 otorgadas ante Notario de Lima Dr. Francisco Banda González se acordó constituir una Asociación. SOCIEDAD PERUANA DE GERIATRAS, CON FINES DE Capacitación, docencia y difusión.

FINES: DOCENCIA, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN: Dirigida a diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias del envejecimiento y a difundir cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada.

INVESTIGACION: Dirigida a fomentar el avance del conocimiento en el proceso del envejecimiento humano y sus implicancias en la salud y enfermedad. Dicho fomento podrá ser directo, a través de ensayos realizados y llevados a cabo por la sociedad misma o indirecto a través del apoyo otorgado por ella.

ÉTICA Y DEONTOLOGÍA: Dirigida a velar para que la actividad profesional de la especialidad se realice dentro de las normas de ética y deontología que el Colegio Médico del Perú exige. Así mismo, vigilar que toda práctica de la especialidad o relacionada a ella sea realizada por profesionales idóneos y debidamente certificados.

SOCIAL Y POLÍTICA: Dirigida a asesorar y apoyar a los organismos sanitarios y sociales de carácter oficial y a toda institución legalmente reconocida que se ocupe de los problemas médicos y sociales que plantea el envejecimiento. Igualmente, a realizar actividades dirigidas a los adultos mayores de la comunidad.

GREMIAL: Dirigida a defender los intereses profesionales de sus miembros, así como a fomentar y conservar la solidaridad entre ellos. Igualmente se encuentra dirigida a establecer y mantener relaciones activas con instituciones similares del país y del extranjero.

Patrimonio: Está constituído por los aportes ordinarios o extraordinarios de los asociados, por las donaciones, legados, préstamos y aportes de financiamiento que se reciban, tanto en efectivo como en bienes, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Conformará también el patrimonio, los bienes que se obtengan en la realización de actividades desarrolladas para su captación.

Órganos de Gobierno:

1) ASAMBLEА GENERAL: Es el órgano supremo de la asociación. Para la validez de sus reuniones y acuerdos rige lo previsto en el Art.87 del Código Civil.

2) CONSEJO DIRECTIVO: Es el órgano ejecutivo de la Asociación cuyos miembros son elegidos por el periodo de dos (02) años pudiendo ser reelegidos. Su quórum es de la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros es impar, el quorum es el numero entero inmediato superior al de la mitad de aquél. Cada miembro tiene un voto. Los acuerdos deben adoptarse por mayoría absoluta del voto de los miembros concurrentes. En caso de empate, el presidente del Consejo Directivo será quien decida.

El 14 de junio del 2011 se realiza una ampliación la cual, indica los siguiente:

«Art. 20°: Quien ejerce el cargo de presidente será quien presida las reuniones del Consejo Directivo y la Asamblea general y sus atribuciones son: e) Conjuntamente con el Tesorero, podrá abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias, otorgar recibos y cancelaciones, comprar y vender los bienes de la Asociación, sean muebles o inmuebles, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o por escritura pública…

Art. 23°: Quien ejerza el cargo de Tesorero será responsable directo del movimiento económico y el custodio del patrimonio de la Asociación, Este cargo deberá recaer en un asociado idóneo. Tiene las siguientes funciones: c) Firmar conjuntamente con el presidente: todos los documentos relacionados con el movimiento económico, sin cuyo conocimiento y/o autorización no podrá efectuar ninguna operación que signifique el empleo de los fondos de la Asociación…»

Luego, por Asamblea General del 12/04/2011 inserta en Escritura Pública del 27/07/2011 otorgada ante el Dr. Marcos Vainstein Blanck, Notario Público de la Ciudad de Lima, aclarada mediante Asamblea General del 12/09/2011 inserta en Escritura Aclaratoria del 05/10/2011, otorgada ante el Dr. José Feliciano Almeida Briceño, Notario Público de la Ciudad de Lima, se acordó efectuar la MODIFICACIÓN TOTAL del Estatuto de la asociación.

Denominación: SOCIEDAD PERUANA DE GERIATRAS, pudiendo utilizar la abreviatura SOPERGER (Art. 1º).

Duración: Indefinida (Art. 3°).

Fines: La docencia, capacitación y difusión: dirigida a diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias del envejecimiento y difundir cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada, entre otros.

Miembros: La asociación está conformada por miembros fundadores, titulares, asociados, honorarios vitalicios (Art. 4º), cuyos derechos y deberes están regulados en los Arts. 7°, 8°, 9, 10°, y 11° del Estatuto. 

Órganos de la Asociación: Los órganos de gobierno de la asociación son: la Asamblea General y la Junta Directiva. (Art. 13°)

Régimen de la Asamblea General de Asociados: Es el órgano supremo de la sociedad, y está compuesta por todos los miembros de la sociedad. El derecho a voto está reservado a los socios fundadores, titulares y vitalicios (Art. 14°). Hay asambleas de carácter ordinario y de carácter extraordinario (Arts. 16° y 17°). Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere, en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles votantes. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados hábiles votantes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes (Art. 14°). Para la convocatoria deberá cursarse notificación por escrito, con anticipación no menos de tres días, precisándose la agenda a tratar en la asamblea general (Art. 18°).

Régimen del Consejo Directivo: Es el órgano ejecutivo de la asociación cuyos miembros son elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos. Los socios que estén desempeñando un cargo en la Junta Directiva podrán presentarse a reelección para el mismo cargo sólo en una ocasión de forma sucesiva. término del mandato de la Junta Directiva ésta continuará en funciones mientras no se elija a la nueva Junta Directiva. La Junta Directiva está compuesta por los siguientes cargos: presidente, vicepresidente, secretario, Tesorero, Cuatro (4) Vocales, y el expresidente. El quórum de la Junta Directiva es de la mitad más uno de sus miembros. Si el número es impar, el quórum es el número inmediato superior al de la mitad de aquél. Cada miembro tiene un voto, salvo el presidente que en caso de empate tendrá voto dirimente. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros concurrentes (Art. 19°).

Proceso Eleccionario: Las elecciones se realizarán cada dos años, organizadas por el Comité Electoral, que será elegido en Asamblea General Extraordinaria (Art. 24°). El Comité Electoral es un órgano autónomo de carácter transitorio (Art. 25°). El Comité Electoral lo integran un presidente, un secretario, y un Vocal (Art. 26°). El quórum del Comité Electoral es de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el presidente del Comité Electoral tendrá voto dirimente (Art. 26°). El Comité Electoral organiza, dirige, controla el proceso eleccionario, y proclama a los asociados electos.

Atribuciones del Presidente: Representar a la sociedad en todo acto institucional, científico, social o jurídico; convocar a las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea general y sesiones de la Junta Directiva y presidir las mismas; entre otras. Asimismo, el presidente conjuntamente con el Tesorero: podrá abrir, retirar, cerrar de las nuevas cuentas y existentes de cuentas corrientes, de ahorro, a plazo tanto en moneda nacional como extranjera en toda clase empresas del sistema financiero; podrá depositar, endosar, girar, cobrar, imponer y protestar cheques; otorgar recibos y cancelaciones; comprar y vender los bienes muebles de la asociación, suscribiendo los respectivos documentos ya sean privados o por escritura pública.

Atribuciones del Vice-Presidente: Reemplazar al presidente cuando éste no pueda desempeñar sus funciones o cese en el cargo (Art. 29°).

Atribuciones del secretario: Levantar actas de las sesiones; reemplazar al presidente cuando éste no pueda ser reemplazado por el vice presidente.

Modificación de Estatutos, Disolución, Liquidación y Extinción: Para la modificación total o parcial del estatuto, así como para la disolución, liquidación y extinción de la asociación se procederá conforme al quórum y mayorías previstos en el 2do. párrafo del Art. 87° del Código Civil (Arts. 14° y 35°).